Ordenanza Nº 0950: Balances y Estados Contables

El DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL, deberá remitir al Concejo Municipal, dentro de los 10  (diez) días hábiles posteriores al cierre del ejercicio mensual, copia del Balance y los Estados Contables referidos en el inc. 19 del art. 41 de la Ley 2756.- Salvo el Balance y los Estados Contables correspondientes a Diciembre, el cual, por coincidir con la finalización del Ejercicio anual, se presentará al Concejo Municipal, no más allá de los 30 (treinta) días hábiles.-

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