Ordenanza Nº 1031: Exención DREI

 Incorpórese como disposición transitoria al Artículo 96º, del Título II, Capítulo 2 titulado Derecho de Registro e Inspección, del Código Tributario Municipal Texto Ordenado 1998, el siguiente inciso:

“inciso g) Exímase del pago del Derecho de Registro e Inspección correspondiente a los primeros tres meses, contados desde la fecha de iniciación de la explotación de actividades, de aquellos contribuyentes que se encuentren inscriptos como sujetos del Régimen Simplificado para pequeños Contribuyentes establecidos por la Ley Nacional Nº 24977”.

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