Ordenanza Nº 1593: Incorporar Modif. Art. 2 a la Ordenanza Nº 1500/2012 «Celiaquía»

Incorpórese a la Ordenanza Nº 1500/12, las modificaciones del Articulo Nº2, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 2º: Fortalecer los métodos y relaciones con los estamentos públicos y privados para empadronar a todas las personas con celiaquía en la ciudad.

ARTÍCULO 2º: Incorpórese a la Ordenanza Nº 1500/12 los siguientes artículos:

ARTÍCULO 5°: Disponer para el grupo de trabajo y quien lo requiera, el “Listado Oficial de Alimentos Libres de Gluten, Ley 26.588”. (ANMAT)

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