Ordenanza Nº 813: Desagües Industriales

ARTICULO 1º: Incorpórase al Código Municipal de Edificación el texto que se transcribe a continuación:

            21. DESAGUES INDUSTRIALES

            21.1. Todos los inmuebles destinados total o parcialmente a usos industriales (fábricas, talleres, etc.), a usos comerciales (hoteles, restaurantes, estaciones de servicio, etc.) o a usos especiales (hospitales, escuelas, clubes, etc.) que deban producir eliminación de líquidos residuales propios de sus procesos, debe­rán ajustar las condiciones de vuelco de manera que satisfagan las disposiciones de la Resolución Nº 1089 de la Dirección Provincial de Obras Sanitarias.

            21.2. La Municipalidad de Firmat, podrá exigir para la habilita­        ción de un edificio destinado a    cualquiera de los usos indicados en el inciso precedente, la presentación de la AUTORIZACION CONDI­CIONAL DE VOLCAMIENTO expedido por la citada Dirección Provincia.

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