Suspensión de loteos por 180 días

Suspéndase por un plazo de ciento ochenta (180) días corridos, los procedimientos que se pretendan iniciar para la solicitud de aprobación de mensuras, uniones, subdivisiones o permisos urbanísticos para el desarrollo de nuevos loteos o fraccionamientos de tierras, cualquiera sea el uso que se le pretenda asignar.-

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