Ordenanza Nº 1011: Controles de velocidad de vehículos

A los fines del control de la velocidad vehicular y cumplimiento a las normas de tránsito vigentes, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá emplear medios electrónicos de comprobación, tales como los fílmicos, cámaras fotográficas, grabadores de video, soportes magnéticos, así como cualquier otro medio idóneo que surja del desarrollo tecnológico y que se haya comprobado su idoneidad y eficacia, siempre que cuenten con la debida autorización de la Secretaría de Transporte de la Provincia y cuenten, asimismo, con certificado de exactitud de medición sobre lo estipulado.

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