Ordenanza Nº 1396: Remises Modif. por Ord. 745/93 (Derogada Ord. Nº 1569)

ARTÍCULO 1º: Modificase el Artículo 2º del Capítulo II de la Ordenanza Nº 745/93 el cual quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 2º: Los automóviles que se utilizarán  para la explotación  este servicio deberán contar con licencia previa otorgada por el Departamento Ejecutivo Municipal y chapa patente identificatoria, la cual deberá tener una leyenda que identifique la actividad de remis otorgados por el Departamento Ejecutivo Municipal a través del órgano de Aplicación, bajo la pena de incurrir en las infracciones previstas en la presente Ordenanza”.-

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