Ordenanza Nº 835: Régimen de Facilidades de Pago Tasa General Inmuebles
ARTICULO 1º: Establécese con carácter de excepción y por un período de 6 (seis) meses, a contar desde el mes de JULIO de 1995 inclusive, un Régimen de Facilidades de Pago a efectos de que los contribuyentes de la Tasa General de Inmuebles Rural regularicen su situación de deuda con relación a las obligaciones tributarias que por ese concepto mantengan con esta Municipalidad.-