Ordenanza Nº 835: Régimen de Facilidades de Pago Tasa General Inmuebles

ARTICULO 1º:  Establécese con carácter de excepción y por un período de 6 (seis) meses, a contar desde el mes de JULIO de 1995 inclu­sive, un Régimen de Facilidades de Pago a efectos de que los contribuyentes de la Tasa General de Inmuebles Rural regularicen su situación de deuda con relación a las obligaciones tributa­rias que por ese concepto mantengan con esta Municipalidad.-

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