Programa ayuda solidaria

Incorpórese a la Ordenanza Nº 1020 el siguiente Artículo:

ARTÍCULO 13: Podrán incorporarse al Programa Municipal de Ayuda Solidaria, según criterio del Departamento Ejecutivo Municipal, personas que se encuentren en recuperación  de adicciones, que cumplan con los requisitos a la Ley Nº 9286. En estos casos deberá realizarse un seguimiento para evaluar los resultados de las mismas al Programa. Para su evaluación, se requerirá el asesoramiento del Gabinete Social y/o de los profesionales que se estimen.”

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