sobretasa por baldio

Incorpórese al artículo 8º de la Ordenanza  1485/2012 la definición de terreno baldío a los fines del cobro de la sobretasa: “Entiéndase por lote baldío todo terreno que se halle sin edificación, ni cultivado o productivo para uso familiar. La edificación podrá acreditarse,  al solo efecto de la aplicación de la sobretasa por  baldío y por un plazo máximo de 12 meses prorrogable por el DEM cuando la situación lo amerite por un plazo igual, mediante la constancia de pago del impuesto inmobiliario donde se halle incorporada la superficie edificada correspondiente al inmueble, y el cultivo familiar mediante la simple inspección municipal”.-

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