Modificación Ordenanza Nº 1508

Modifíquese el artículo 2º de la Ordenanza 1508/12 el cual quedara redactado de la siguiente forma:

“Artículo 2º: los usuarios que posean una antigüedad menor a 6 meses y los nuevos usuarios que se incorporen a partir de la sanción de la presente ordenanza pagarán el cargo en función de las bocas de conexiones internas del domicilio, estableciendo dos categorías: hasta 3 bocas $25, más de 3 bocas $40.-

Las personas que hayan realizado el trámite en Municipalidad para obtener la reducción del 50% en la tasa General de Inmuebles, gozarán del mismo beneficio para el cargo de la presente ordenanza.

Quienes acrediten a través de un informe socio económico la imposibilidad de afrontar el 100% del cargo gozaran del descuento del 50% sobre el mismo.

En todos los casos la reducción se hará retroactiva a la cuota uno.

Se creará un registro de personas que acceden a la exención en la facturación del cargo fijo.

Las personas encuadradas en la reducción del 50% de la  TGI, gozarán del beneficio para el pago del cargo de la presente ordenanza en forma automática, sin necesidad de realizar trámite alguno”.-

El Poder Municipal reglamentará la aplicación de la mencionada reducción y la devolución del exceso facturado a los beneficiarios en las cuotas anteriores a la vigencia de la presente modificación de la Ordenanza 1508/12.

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