Ordenanza Nº 1492: Arts. 7 y 8 Ordenanza Nº 1485

ARTÍCULO 1º: Aclárese  el artículo 7º de la Ordenanza 1485, el cual quedará redactado de la siguiente manera: ARTÍCULO 7º: VALORES A APLICAR SOBRE BASE IMPONIBLE: De conformidad con los Artículos 77 y 78 del Código Tributario Municipal, fijase los siguientes valores a aplicar sobre la base imponible para la Tasa General de Inmuebles

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