Ordenanza Nº 1215: Eximición del 50% del TGI a Jubilados y Pensionados

Exímase en un 50% (cincuenta por ciento) de las obligaciones emergentes de los tributos por todos los conceptos que contemple la Tasa General de Inmuebles urbana y suburbana, a jubilados y pensionados cuyos haberes no superen una vez y media la jubilación mínima de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Nación.-

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