Ordenanza Nº 1160: Antenas

ARTICULO 1º: La presente Ordenanza será de aplicación para todas aquellas antenas pertenecientes a empresas propietarias o usuarias del servicio de telefonía celular, o de aquellas estructuras y/o antenas que soporten equipos utilizados para el servicio de telefonía celular.-

ARTICULO 2º: Prohíbese la instalación de aquellas antenas o estructuras del servicio de telefonía celular, dentro del ejido urbano de la ciudad, y en zona ZRA, (entorno perimetral urbano).-

El emplazamiento de estas instalaciones podrá efectuarse a los mil metros (1000), contados a partir del límite externo determinado por la zona ZRA.-

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