Ordenanza Nº 0902: Modifica Ordenanza 597 PAVIMENTO – FRENTISTAS

Agréguese a la Ordenanza Nº 597/90, el siguiente artículo:

            ARTÍCULO 7º: Cuando se llame a registro de oposición, para la realización de una obra pública a ejecutarse en una calle donde un solo propietario cuente con la mayoría necesaria para oponerse a la misma, el DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL podrá decidir la ejecución de la obra, prescindiendo del llamado a oposición, quedando autorizado a formalizar planes de pagos especiales, para que ese propietario pueda afrontar las obligaciones que tengan como causa la ejecución de esa obra.-

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