Ordenanza Nº 823: Contabilidad
Artículo 1º: La presente Ordenanza regirá todos los actos u operaciones de los que se deriven transformaciones o variaciones en la hacienda pública de la Municipalidad, quedando comprendida en la misma sus órganos centralizados, sin excepción. Las haciendas privadas, servicios o entidades en cuya gestión tenga intervención la Municipalidad, quedan comprendidas en el régimen de control instituido por esta Ordenanza, y que les resulte aplicable en razón de las concesiones, privilegios o subsidios que se les acuerden o de los fondos o patrimonios de la Municipalidad que administren.-