Ordenanza Nº 829: Modif. Arts. 2 y 6 Ord. Nº 809/94

ARTICULO 1º: Modifícanse los artículos 2º y  6º de la Ordenanza Nº 809/94, que quedarán redactados de la siguiente manera:

ARTICULO 2º:  Este régimen comprende las deudas devengadas hasta el período anterior al que surja de la aplicación del Artículo 6º. Las mismas serán actualizadas desde su origen, conforme las disposiciones de la Ordenanzas Tributarias vigentes, no debiendo superar dicha actua­lización los valores de las tasas comprendidas en el presente régimen vigentes al momento de acogimiento al mismo, y devengará un interés del medio por ciento (0,50 %) mensual desde la fecha de vencimiento hasta la de su regularización.- 

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