Ordenanza Nº 830: Incorporación Art. 1º inciso 17 Ord. 505/88
ARTICULO 1º: Incorpórase al Artículo 1º, Punto 17 de la Ordenanza Tributaria Nº 505/88, el siguiente inciso:
g) Por la ocupación del dominio público para la instalación de redes de distribución y/o comercialización de videos cables en cualquiera de sus sistemas, las empresas titulares de los mismos deberán abonar un porcentaje sobre su facturación mensual del 1,25 % (Uno con veinticinco por ciento), liquidación a practicarse sobre los montos informados por las mismas para la determinación del Derecho de Registro e Inspección o el que en el futuro lo sustituya.-