Ordenanza Nº 735: Regula Salas de videos juegos

Se entiende por «Salas de Video-Juegos» los estableci­mientos y locales destinados al funcionamiento de aparatos  elétricos, electromecánicos o electrónicos de habilidad y/o destreza, en  los  que el azar no puede incidir en el resultado del  juego, tales como los denominados video-games, pímbolas, flippers y todos aquellos en los que el jugador activa un dispositivo accionable en forma eléctrica, electrónica o electromecánica.-

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