Ordenanza Nº 735: Regula Salas de videos juegos
Se entiende por «Salas de Video-Juegos» los establecimientos y locales destinados al funcionamiento de aparatos elétricos, electromecánicos o electrónicos de habilidad y/o destreza, en los que el azar no puede incidir en el resultado del juego, tales como los denominados video-games, pímbolas, flippers y todos aquellos en los que el jugador activa un dispositivo accionable en forma eléctrica, electrónica o electromecánica.-