Ordenanza Nº 425: Modifica Ordenanza Nº 354 Y 387
Artículo 1º: Sustitúyese el inciso 1 del Artículo 1º de la Ordenanza Nº 354 por lo siguiente: «Fíjase el interés resarcitorio previsto en el art. 41 del C.F.U. en el 5 % mensual, aplicable hasta el período en que entren en vigencia las prescripciones del Capítulo XX del C.F.U. (art. 48 y subsiguientes), y actualizable su importe, devengado conforme a lo prescripto por el art. 48 del C.F.U., adoptando a tal efecto como fecha de vencimiento la de 60 (sesenta) días posteriores a la que se fije por el Tributo principal.-
Artículo 2º: Sustitúyese el inciso C del Art. 2 de la Ordenanza Nº 387 por lo siguiente: Tasa de interés: 3% mensual, capitalizable sobre el importe de cada cuota, a partir de la suscripción del convenio.-