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Fondo obras menores repavimentación de calles

Solicítese al Gobierno Provincial, en el marco de la Ley 12.744 y su Decreto Reglamentario Nº 1965/07 y sus modificaciones según la Ley Nº 12984 con su Decreto reglamentario Nº 1406/09, la suma de pesos un millón quinientos veintiún mil novecientos sesenta y ocho con sesenta ($ 1.521.968,60) correspondiente al plan de obras menores del año 2014, para realizar el proyecto: “Repavimentación de calles urbanas de la ciudad”, el cual no tendrá costo por contribución de mejoras a los vecinos beneficiados.

Aporte no reintegrable para la obra construcción uso múltiples escuela 281

Apruébese el Convenio suscripto el 23 de octubre de 2014 entre la Municipalidad de Firmat y el Ministerio de Obras Públicas y Vivienda de la provincia de Santa Fe, para la ejecución de la obra “2ª ETAPA CONSTRUCCIÓN SALÓN DE USOS MÚLTIPLES Y PABELLÓN SANITARIO ESCUELA 281”, mediante el cual el Ministerio aprobó a la Municipalidad  la suma de $ 233.420

Licitación pública puesto de flores

Modifíquese el artículo 2º de la Ordenanza Nº 1615, quedando redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 2º:Llámese a Licitación Pública para la cesión de las parcelas detalladas en el artículo precedente, las cuales no podrán ser afectadas para otro destino que no fuera la instalación de los locales destinados a la venta de flores. El incumplimiento de la presente obligación, facultará a la Municipalidad a rescindir el contrato y solicitar en forma inmediata la restitución del espacio cedido.”

Nombres calles loteo E. Angeletti mz 327 a 330

Desígnese los nombres de las calles públicas que componen la ampliación de Zona Urbana, según Ordenanza N° 1421/2010 y que comprende las Manzanas 327; 328; 329 y 330, según nomenclatura Municipal, del Plano de Mensura N° 170.075/2011.

Calles con orientación S.E.  a  N.O.:

  • Calle Dr. Julio BARRERA ORO, entre Manzanas 328 y 329, 327 y 330.
  • Calle Dr. José Antonio BALSEIRO, entre las Manzanas 328 y 327 y ZONA RURAL.

Calle con orientación N.E a S.O.:

  • Calle Dr. Julio I. MAIZTEGUI, entre Manzanas 327 y 328, 329 y 330.

Nombres calles loteo N. Angeletti mz 331 a 335

Desígnese los nombres de las calles públicas que componen la ampliación de Zona Urbana, según Ordenanza N° 1455/2011 y que comprende las Manzanas 331; 332; 333; 334 y 335, según nomenclatura Municipal, del Plano de Mensura N° 170.325/2011.

Calles con orientación S.E.  a  N.O.:

1°- Calle Científico Jorge Alberto SÁBATO, entre Manzanas 332  y 333, y 331 y 335.

2°- Calle Ingeniero Luis Augusto HUERGO, entre Manzanas 334 y 335.

Calle con orientación N.E. a S.O.:

            1°- Calle Dr. Julio I. MAIZTEGUI, entre Manzanas 331 y 332; 335; 334 y 333.

VENTA LOTES MZ 454 Y 455 Programas nacionales, provinciales y municipales

Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a proceder a la venta de los inmuebles de los lotes 1 al 14, 16 y 19 al 28 de la manzana nº 455 según plano de mensura y subdivisión aprobado por Catastro municipal bajo el nº 016/2014, destinando un 50% (cincuenta por ciento) de los lotes al programa Pro.Cre.Ar Bicentenario y el 50% (cincuenta por ciento)  restante a beneficiarios de cualquier programa habitacional, ya sean nacionales, provinciales o municipales, incluyendo los programas Pro.Cre.Ar Bicentenario y 100 viviendas para Mandos Medios de Industrias”.-

Nombres calles loteo Saavedra

Desígnese los nombres de las calles públicas que componen la ampliación de Zona Urbana, según Ordenanza N° 1609/2014.

Calles con orientación S.E.  a N.O.:

1°- Calle Dr. Esteban Laureano Maradona, entre Manzanas 338  y 339, y 343 (Escuela Evita) y Zona Rural.

2°- Calle Dr. José Dumas, entre Manzanas 338, 339, 337 y 340.

3°- Calle Dr. Guillermo Milos, entre Manzanas 337; 340; 336 y 341.

4°- Calle Dr. Julio Dupuy Maya, entre Manzanas 336; 341 y Zona Suburbana –Sección B-Parc 31/7 y 31/10).

Solicitud de fondos de obras menores para gastos corriente

Solicítese a la Secretaría de Regiones, Municipios y Comunas que se asigne a esta Administración, el importe de $ 724.650,00 (Pesos Setecientos veinticuatro mil seiscientos cincuenta) suma que no excede del 25% de los fondos que en virtud de la Ley 12.385 le corresponde al Municipio para el año 2015, para ser afectados a gastos corrientes, en el marco de la Ley 13.483 y sus anexos.-