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Ordenanza Nº 852: Aprobar Planos de Viviendas (DPVyU)

ARTICULO 1º: Aprobar los planos presentados por la DIRECCION PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO DE DISEÑO URBANO Y HABITACIONAL, de 26 de viviendas de 2 dormitorios a construir en esta localidad, en un todo de acuerdo a las disposiciones en vigencia.-

Ordenanza Nº 851: Aprobación DPVyU de Viviendas

ARTICULO 1º: Aprobar los planos presentados por la DIRECCION PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO DE DISEÑO URBANO Y HABITACIONAL, de 11 viviendas de 3 dormitorios a construir en esta localidad, en un todo de acuerdo a las disposiciones en vigencia.-

Ordenanza Nº 850: Movimiento de Suelo (Municipalidad de Firmat)

ARTICULO 1º: La MUNICIPALIDAD DE FIRMAT, asume la responsabilidad y los eventuales costos que fueran originados por los rubros Movimientos de Suelos y Fundaciones no previstos en el Presupuesto, en el terreno destinado a la mencionada obra a raíz de la construcción de las viviendas.-

Ordenanza Nº 849: Movimientos de Suelos (DPVyU)

ARTICULO 1º: La MUNICIPALIDAD DE FIRMAT asume la responsabilidad y los eventuales costos que fueran originados por los rubros Movimientos de Suelos y Fundaciones no previstos en el Presupuesto, en el terreno destinado a la mencionada obra a raíz de la construcción de las viviendas.-

Ordenanza Nº 848: Banco Hipotecario

ARTICULO 1º:  Aprobar la participación de la MUNICIPALIDAD DE FIRMAT en el marco de la Operatoria “TITULIZACION DE HIPOTECAS PARA MUNICIPIOS DE PEQUEÑAS LOCALIDADES CON UNA POBLACION DE MENOS DE 50.000 HABITANTES” implementada por el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL, en relación al emprendimiento constructivo oportunamente registrado y que comprende la ejecución de 50 unidades de vivienda, en distintas ubicaciones de la jurisdicción, ratificando en todas sus partes el Acta de Compromiso suscripta por el Intendente Municipal con la citada entidad financiera el dia 22 de Setiembre de 1995.-

Ordenanza Nº 847: Concejo Municipal Administración Independiente

ARTICULO 1º: El DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL proveerá de los recursos necesarios al HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL para que éste financie su funcionamiento como Cuerpo deliberativo independiente.-

ARTICULO 2º: La provisión de fondos se realizará mensualmente median­te transferencia o depósito en una Cuenta Corriente habilitada a tal fin por el HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL.-

Ordenanza Nº 845: Donación de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo

ARTICULO 1º: Aceptase la donación del área destinada a calle pública ofrecida por su propietario,la DIRECCION PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO DE SANTA FE, mediante ACTA Nº 006 – D, referida a UN MIL METROS CUADRADOS, que serán destinados al uso público, según Plano Nº 10/95 del Registro Municipal.-