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Ordenanza Nº 843: Convenio con DPV

ARTICULO 1º: Apruébase la formalización de un Convenio entre la MUNICIPALIDAD DE FIRMAT y la DIRECCION PROVINCIAL DE VIALIDAD para la conservación de la red vial provincial secundaria, ubicada en sus jurisdicciones conforme al Plan de Trabajos a establecer de común acuerdo entre ellas.-

Ordenanza Nº 842: Club Fredriksson

ARTICULO 1º: Exímase al CLUB FREDRIKSSON del pago total de la factura Nº 5402, correspondiente a obras de gas natural, manzana 133, lotes 6, 7,8,9,10,11 y 12, Partida 4018, 6772, 6773,  6774, 6775, 6776 y 6777, cuyo monto asciende a la $ 2.718,44 (DOS MIL SETECIENTOS DIECIOCHO CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS).-

Ordenanza Nº 841: Centro de Jubilados

ARTICULO 1º: Exímase al CENTRO DE JUBILADOS Y PENSIONADOS NACIONALES del pago de la Factura Nº 5219 correspondiente a la obra de gas natural, que afecta al inmueble ubicado en la ManzanaNº288, Lote 1dela ciudad de Firmat.-

Ordenanza Nº 0952: Carri-Bar

A los fines de la correspondiente adjudicación de lugares de la Zona UNO que determina la Ordenanza Nº 924/98, el Departamento Ejecutivo Municipal, realizará el correspondiente llamado a Licitación Pública para que se realicen ofertas de pago de canon mensual, por la ocupación del espacio destinado al estacionamiento y ubicación del carri – bar, sin perjuicio de las condiciones que el Departamento Ejecutivo Municipal determinará junto al pliego tipo de bases y condiciones. El plazo contractual se fija por el término de 3 (tres) años. El llamado a licitación se realizará el 15 de Junio de 1999, con una base de $ 70.oo (Pesos Setenta). Los adjudicatarios tomarán posesión el 8 de Julio de 1999.-

Ordenanza Nº 840: Incorporación Art. 3º Ord. Nº 809/94

ARTICULO 1º: Incorpórese como último párrafo del Artículo 3º de la Ordenanza Nº 809/94 lo siguiente:

«Las deudas originadas en el año 1995 por los conceptos de este «régimen de excepción, no gozarán de los descuentos previstos en los Incisos a) y b) anteriores».

Ordenanza Nº 839: Código Tributario Modificación

ARTICULO 1º: El DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL podrá otorgar facilidades de pago para el cobro de las contribuciones de mejoras de alumbrado público, red de agua potable, red cloacal y pavimento urbano, de acuerdo a la preceptuado en el presente TITULO y sin perjuicio de lo dispuesto en el TITULO II – DISPOSICIONES GENERALES.-

ARTICULO 2º: Las facilidades de pago se extenderán al «valor de la obra» y a los «intereses resarcitorios» que pudieran corresponder, según surja de la aplicación de los Artículos Nº 3 y Nº 4 siguien­tes.-

Ordenanza Nº 838: Donación ALFANO

ARTICULO 1º: Acéptase la donación del área destinada a Caminos Públicos ofrecida por sus propietarios, ANGELA, VICENTA, MARIA ANTONIA, ALFONSO, NATALIO, ANTONIO, ROSA EMMA Y DANIEL OSVALDO ALFANO, mediante Acta de Donación Nº 007-A, referida a 9.461,34 M2. que será destinada a uso público, según plano Nº 007/95 del Registro Municipal.-