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Ordenanza Nº 805: Terrenos destinados a la construcción de Viviendas

ARTICULO 1º: Destínase para la construcción de viviendas populares, los solares de propiedad de la MUNICIPALIDAD DE FIRMAT, ubicados en la Manzana Nº 420-B, de 100 metros de frente sobre calle DEÁN FUNES, 40 metros de lado sobre calle BELISARIO ROLDAN, 100 metros de frente sobre calle MISIONES y 40 metros de lado sobre calle O.V. ANDRADE.

ARTICULO 2º: Autorízase al DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL a realizar la división de los terrenos citados en el artículo 1º para su mejor aprovechamiento y cederlos en uso para la construcción de viviendas populares a vecinos de escasos recursos.

Ordenanza Nº 1067: Creación del Centro Universitario Firmat

Créase el CENTRO UNIVERSITARIO DE FIRMAT cuya finalidad será el dictado de carreras universitarias a término, cursos y /o diferentes actividades académicas, de acuerdo a la demanda de la ciudad y la zona y a los requerimientos de inserción laboral en la región

Ordenanza Nº 804: Prohibición Venta Bebidas Alcohólicas

ARTICULO 1º: Prohíbese en todo el ámbito de la Municipalidad de Fir­mat, la venta de todo tipo de bebidas alcohólicas a los menores de dieciocho (18) años, en los negocios autorizados.

ARTICULO 2º: Los comercios que expendan bebidas alcohólicas en cual­quiera de sus formas, deberán exhibir en lugar preferencial con características de fácil y rápida lectura, un cartel que diga:» ESTE LOCAL NO VENDE BEBIDAS ALCOHOLICAS A MENORES DE 18 AÑOS».

Ordenanza Nº 1064: Modifica Ordenanza Nº 1053

Modifíquese el último párrafo del artículo 3º de la Ordenanza Nº 1053, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Dichos montos serán acumulativos”.

Ordenanza Nº 802: Modifica Tributaria 505

Modifícase el Artículo 1º Título II – DERECHO DE OCUPA­CION DEL DOMINIO PUBLICO – Punto 17; inciso c) sub inciso 4), el que queda sustituído por el siguiente:

            «Por ocupación del dominio público para la exhibición de mercade­rías y/o productos, se abonará un derecho mensual equivalente al veinte por ciento (20 %) del importe determinado en concepto de Derecho de Registro e Inspección para el mismo período, con un mínimo de tres pesos ($ 3,00) mensuales.»