Ordenanza Nº 1049: Registro de Cultos
Registro de Cultos
Registro de Cultos
Modifíquese la Ordenanza Nº 788/94, la cual quedará redactada de la siguiente manera:
ARTÍCULO 1º: Los integrantes del Honorable Concejo Municipal y del Departamento Ejecutivo Municipal, los prestatarios de servicios municipales y los proveedores de la Municipalidad, deberán regularizar sus obligaciones tributarias y mantener el cumplimiento en término de las contribuciones fiscales con la Municipalidad de Firmat. A tal efecto, y a partir de la fecha de promulgación de la presente Ordenanza, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá confeccionar un listado con todas aquellas personas que cumplan tareas en las distintas áreas de la Municipalidad y/o del Honorable Concejo Municipal y que sean contribuyentes de la Municipalidad de Firmat, por Tasa General de Inmuebles Urbana, Suburbana y/o Rural.-
Dicho listado, se elaborará en forma mensual y en el deberán figurar los importes que deba pagar cada agente municipal, ya sea por servicios mensuales o por cuotas de planes de facilidades a las que se haya acogido.-
ARTÍCULO 2º: El Departamento Ejecutivo Municipal hará conocer el listado referido en el artículo 1º a las Oficinas de Liquidaciones de Sueldos de su dependencia, como del H. Concejo Municipal, según corresponda, a los efectos que las sumas allí registradas, sean descontadas de los haberes mensuales de las personas comprendidas por la presente Ordenanza.-
ARTÍCULO 3º: Quedan comprendidos dentro de los alcances de los artículos 1º y 2º, los siguientes funcionarios y/o agentes municipales:
por convenios de ésta con Organismos Provinciales y/o Nacionales.-
ARTÍCULO 4º: El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, llevará un Registro de Proveedores y de Prestatarios de Servicios y arbitrará los medios conducentes a fin de que los mismos regularicen y cumplan en términos sus obligaciones fiscales con el Municipio.-
ARTÍCULO 5º: Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar las disposiciones de la presente Ordenanza.-
El Departamento Ejecutivo Municipal implementará la planificación, realización y evaluación de la enseñanza sistemática de todos los aspectos que involucran a la Educación vial, contemplando, tanto la consideración especial que merece el valor de la vida, como el respecto de deberes y derechos, el conocimiento normativo y de las señales de transito, así como el régimen de sanciones y de autoridades responsables para su aplicación, dicha tarea educativa alcanzara a la difusión de medidas de seguridad propuesta, así como también con el objeto de lograr una debida toma de conciencia, o los efectos que provocan los accidentes de transito y sus principales causas.
Incorpórese al Artículo 80º de la Ordenanza Nº 933 – CÓDIGO TRIBUTARIO MUNICIPAL – el inciso k), el cual quedará redactado de la siguiente manera:
k) En un 50 % (cincuenta por ciento) de su monto total los locales instalados en Galerías Comerciales.-
Modifícase el inciso B) primer párrafo, del Artículo 10º de la Ordenanza Nº 1029/00, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Establécese sentido único de circulación de Sur a Norte, en la calle Córdoba, en el sector comprendido desde la intersección de ésta con la Avda. Bernardino Rivadavia y la calle Carlos Doce, hasta la calle Antonio Balcarce.-
Desígnase con el nombre “BARRIO LIBERTAD” al conjunto de viviendas en construcción en las Manzanas Nº 139 A y 139 B, por razones expuestas en los considerando
Constrúyase y/o instálese estratégicamente y en cantidad suficiente sobre las calles Remedios de Escalada, Ovidio Lagos, y Bv. Solís en el tramo comprendido entre calle Alvear y Azopardo, cordones de advertencia, comúnmente llamados lomos de burro y/o cualquier otro elemento que pueda surgir del estudio técnico que realice el Departamento Ejecutivo Municipal y que sea de utilidad a los fines de la presente Ordenanza.-
Fíjase el sentido de circulación de cualquier vehículo sobre la calle Remedios de Escalada entre Avenida Almirante. Brown y Urquiza, hacia el sudoeste.-