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Ordenanza Nº 0929: Modifica Ordenanza Nº 788

 Modifíquese la Ordenanza Nº 788/94, la cual quedará redactada de la siguiente manera:

ARTÍCULO 1º:  Los integrantes del Honorable Concejo Municipal y del Departamento Ejecutivo Municipal, los prestatarios de servicios municipales y los proveedores de la Municipalidad, deberán regularizar sus obligaciones tributarias y mantener el cumplimiento en término de las contribuciones fiscales con la Municipalidad de Firmat. A tal efecto, y a partir de la fecha de promulgación de la presente Ordenanza, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá confeccionar un listado con todas aquellas personas que cumplan tareas en las distintas áreas de la  Municipalidad y/o del Honorable Concejo Municipal y que sean contribuyentes de la Municipalidad de Firmat, por Tasa General de Inmuebles Urbana, Suburbana y/o Rural.-

            Dicho listado, se elaborará en forma mensual y en el deberán figurar los importes que deba pagar cada agente municipal, ya sea por servicios mensuales o por cuotas de planes de facilidades a las que se haya acogido.-

ARTÍCULO 2º: El Departamento Ejecutivo Municipal hará conocer el listado referido en el artículo 1º a las Oficinas de Liquidaciones de Sueldos de su dependencia, como del H. Concejo Municipal, según corresponda, a los efectos que las sumas allí registradas, sean descontadas de los haberes mensuales de las personas comprendidas por la presente Ordenanza.-

ARTÍCULO 3º: Quedan comprendidos dentro de los alcances de los artículos 1º y 2º, los siguientes funcionarios y/o agentes municipales:

  • Intendente Municipal
  • Secretarios de la Municipalidad
  • Asesores Municipales
  • Personal profesional contratado, o que cumpla funciones en la Municipalidad

     por convenios de ésta con Organismos Provinciales y/o Nacionales.-

  • Juez de Faltas
  • Contador General de la Municipalidad
  • Concejales Titulares

ARTÍCULO 4º: El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, llevará un Registro de Proveedores y de Prestatarios de Servicios y arbitrará los medios conducentes a fin de que los mismos regularicen y cumplan en términos sus obligaciones fiscales con el Municipio.-

ARTÍCULO 5º: Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar las disposiciones de la presente Ordenanza.-

Ordenanza Nº 1048: Educación Vial

El Departamento Ejecutivo Municipal  implementará la planificación, realización y evaluación de la enseñanza sistemática de todos los aspectos que involucran a la Educación vial, contemplando, tanto la consideración especial que merece el valor de la vida, como el respecto de deberes y derechos, el conocimiento normativo y de las señales de transito, así como el régimen de sanciones y de autoridades responsables para su aplicación, dicha tarea educativa alcanzara a la difusión de medidas de seguridad propuesta, así como también con el objeto de lograr una debida toma de conciencia, o  los efectos  que provocan los accidentes de transito y sus principales causas.

Ordenanza Nº 1047: Modifica Código Tributario

Incorpórese al Artículo 80º de la Ordenanza Nº 933 – CÓDIGO TRIBUTARIO MUNICIPAL – el inciso k), el cual quedará redactado de la siguiente manera:

k)  En un 50 % (cincuenta por ciento) de su monto total los locales instalados en Galerías Comerciales.-

Ordenanza Nº 0928: Lomos de Burro

Constrúyase y/o instálese estratégicamente y en cantidad suficiente sobre las calles Remedios de Escalada, Ovidio Lagos, y Bv. Solís en el tramo comprendido entre calle Alvear y Azopardo, cordones de advertencia, comúnmente llamados lomos de burro y/o cualquier otro elemento que pueda surgir del estudio técnico que realice el Departamento Ejecutivo Municipal y que sea de utilidad a los fines de la presente Ordenanza.-