Los emprendimientos sobre actividades
denominadas: FÁBRICAS DE BASE CÁRNICA
CATEGORÍA CHACINADOS Y SALAZONES, PROCESADOS DE PRODUCTOS DE LA PESCA,
PROCESADOS DE PRODUCTOS AVÍCOLAS, PROCESADOS DE FRUTAS Y VERDURAS, FÁBRICAS DE
GRASAS Y ACEITES, como así también los denominados FÁBRICAS DE BASE FARINÁCEAS, que a la fecha de promulgación de la
presente Ordenanza, ya se hallen en funcionamiento como tales y aquellas otras
en trámite de habilitación o de inspección previa o que ya se hayan efectuado
obras con el objeto de dedicarse a esta actividad, podrán continuar con su
objetivo. A tal efecto, deberán ajustarse a las exigencias que en materia de
elaboración, condiciones edilicias e higiénico sanitario, requieran el Código
Municipal de Edificación, la reglamentación en vigencia de la Agencia
Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAL), las disposiciones del Ministerio
de Salud y del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente de la
Provincia de Santa Fe.-