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Ordenanza Nº 1403: Aumento Tarifa de Taxis y Remises (Derogada)

TARIFA:  Fíjese la tarifa del Servicio Público de Taxis y Remises en la ciudad de Firmat en PESOS TRES CON CINCUENTA CENTAVOS (3.50) la bajada de bandera  y de PESOS QUINCE CENTAVOS (0.15) cada cien metros recorridos. La espera tendrá un valor de TREINTA CENTAVOS el minuto.-

Ordenanza Nº 1405: Patrimonio Histórico Olivo de Arauco

ARTÍCULO 1º: Declárese como Patrimonio Histórico Cultural de la ciudad de Firmat, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 1273 a un retoño del Olivo de Arauco, que será plantado en el Paseo del Bicentenario.-

Ordenanza Nº 1406: Acceso Información Pública

ARTÍCULO 1º: CONCEPTO: El acceso a la información pública, constituye una instancia de participación ciudadana por la cual toda persona ejercita su derecho a requerir, consultar y recibir información del Departamento Ejecutivo Municipal y del Concejo Municipal.-

ARTÍCULO 2º: FINALIDAD: La finalidad del Acceso a la Información pública es permitir y promover una efectiva participación ciudadana, a través de la provisión de información completa, adecuada, oportuna y veraz.-

Ordenanza Nº 1407: Limpieza de Terrenos en estado de abandono

ARTÍCULO 1º: El Departamento Ejecutivo Municipal está facultado para realizar la limpieza de inmuebles que se encuentren en estado de abandono, como así también las diligencias y tareas necesarias para asegurar la higiene y seguridad de la población.-

ARTÍCULO 2º: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente el Departamento Ejecutivo Municipal, deberá emplazar a todos aquellos propietarios de inmuebles, que previa inspección por parte de personal municipal se haya constatado la infracción a la presente Ordenanza.-

Ordenanza Nº 1408: Programa Municipal Ayuda Solidaria (Incorp. Art. 13 Ord. 1020)

ARTÍCULO 1º: Incorpórese a la Ordenanza Nº 1020 el siguiente Artículo:

ARTÍCULO 13: Podrán incorporarse al Programa Municipal de Ayuda Solidaria, según criterio del Departamento Ejecutivo Municipal, personas que se encuentren en recuperación  de adicciones, que cumplan con los requisitos a la Ley Nº 9286. En estos casos deberá realizarse un seguimiento para evaluar los resultados de las mismas al Programa. Para su evaluación, se requerirá el asesoramiento del Gabinete Social y/o de los profesionales que se estimen.”

Ordenanza Nº 1409: Elaboración de Chacinados, Pesca, Frutas y Verduras

Los emprendimientos sobre actividades denominadas: FÁBRICAS DE BASE CÁRNICA CATEGORÍA CHACINADOS Y SALAZONES, PROCESADOS DE PRODUCTOS DE LA PESCA, PROCESADOS DE PRODUCTOS AVÍCOLAS, PROCESADOS DE FRUTAS Y VERDURAS, FÁBRICAS DE GRASAS Y ACEITES, como así también los denominados FÁBRICAS DE BASE FARINÁCEAS, que a la fecha de promulgación de la presente Ordenanza, ya se hallen en funcionamiento como tales y aquellas otras en trámite de habilitación o de inspección previa o que ya se hayan efectuado obras con el objeto de dedicarse a esta actividad, podrán continuar con su objetivo. A tal efecto, deberán ajustarse a las exigencias que en materia de elaboración, condiciones edilicias e higiénico sanitario, requieran el Código Municipal de Edificación, la reglamentación en vigencia de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAL), las disposiciones del Ministerio de Salud y del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente de la Provincia de Santa Fe.-