Author:

Ordenanza Nº 1448: Habilitación y Funcionamiento Natatorios

Artículo Nº 1: A los fines de la presente Ordenanza se establecen las siguientes definiciones:

Natatorio: Conjunto constituido por la pileta de natación, el lugar que la circunda destinado a los bañistas y los locales anexos.

Recinto de pileta: Estadio destinado al uso exclusivo de los bañistas que incluye la pileta y el lugar que la circunda.

Pileta de natación: Receptáculo con agua destinado a la práctica de la natación.

Natatorio semipúblico: Se denomina así al utilizado con fines deportivos y/o recreativos cuyo acceso sea restringido para socios, miembros, alumnos, huéspedes, etc. La enumeración mencionada precedentemente no excluye que, si las circunstancias lo exigieran, se incorpora otras modalidades de natatorio especiales, por intermedio del Área  competente.

.

Natatorio especial: Se denomina así al construido primordialmente con fines distintos al deportivo de esparcimiento. Sé incluyen como natatorios especiales los destinados a fines terapéuticos, los utilizados exclusivamente por discapacitados, ancianos, guarderías o escuelas de natación para niños pequeños (menores de dos años). La enumeración mencionada precedentemente no excluye que, si las circunstancias lo exigieran sé incorporen otras modalidades de natatorios especiales, por intermedio del Área  competente.-

HABILITACIÓN: ARTÍCULO 2º: Los natatorios públicos y semipúblicos, no podrán funcionar sin haber obtenido la habilitación de acuerdo a las normas de la presente Ordenanza. Deberán contar con un seguro que cubra los accidentes que pudieran sufrir los usuarios.-

Ordenanza Nº 1449: Recolección Aceite Vegetal Usado (Avus)

ARTÍCULO 1º: Implementar un programa de recolección formal de aceite vegetal usado en todo el ejido Municipal.-

ARTÍCULO 2º: Se define como ACEITE VEGETAL USADO, de ahora en más AVUS a todo aquel que por proceso técnico ya fue utilizado y necesita ser dispuesto debido que a partir de este momento representa un daño a la salud humana. El punto máximo de utilización esta definido de acuerdo al manual de Buenas Practicas de frituras generado por el centro de cereales y oleaginosas del INTI.-

 ARTÍCULO 3º: Se define como establecimiento generador de AVUS a todo aquel que preste servicio de comidas o establecimientos (restaurantes, rotiserías, bares, servicios de lunch)  donde se utilice estos AVUS como método de cocción de alimentos.-

Ordenanza Nº 1450: Convenio Desmalezado Red Vial Provincial Año 2011

Apruébese la concreción de un Convenio entre la Municipalidad de Firmat, representada por su Intendente Municipal, Señor Carlos Julio Torres, DNI. Nº 14.541.011, y la Dirección Provincial de Vialidad para el Desmalezado de la Red Vial Provincial durante el ejercicio del año 2011, conforme al plan de trabajo a establecer de común acuerdo entre las partes, en el marco del Programa de Descentralización Vial.-

Ordenanza Nº 1452: Designación Ingeniero Oscar Ziraldo al Galpón del Pueblo

ARTICULO 1º: Desígnese con el nombre de “ING. OSCAR ZIRALDO” al Galpón del Pueblo ubicado en el playón del ferrocarril, en homenaje y reconocimiento al  compromiso y aptitud con que desarrolló su tarea en favor del crecimiento cultural de la comunidad firmatense y el entusiasmo puesto en la recuperación de este espacio comunitario.-

Ordenanza Nº 1453: Aceptación Donación de Edgardo Emilio Angeletti

Aceptase la donación de las fracciones destinadas a “espacio verde” y “calles públicas”, ofrecidas por el propietario Edgardo Emilio ANGELETTI, mediante Acta de Donación Nº A-012/2011, referida a:

* Una fracción que comprende una superficie de  00has. 10a. 37ca., 65 dm2, de acuerdo al plano de Mensura y Subdivisión confeccionado por el Ing. Geóg. Diego J.J. SERVIDIO, en fecha 7 de febrero de 2011, se adjunta copia, designada como Lote “63”.

* Una fracción que comprende una superficie de 00has. 69a. 17ca. 55dm2, del plano mencionado anteriormente, designada como Lote “64”.-

Ordenanza Nº 1454: Adhesión Ley Provincial Nº 13.133

ARTÍCULO 1º: Adhiérase a la Ley Provincial Nº 13.133 en todos sus términos.-

ARTÍCULO 2º: Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir con la Agencia Provincial de Seguridad Vial, el Convenio para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial mediante Sistemas, Equipos y Dispositivos Automáticos y Semiautomáticos, Fotográficos o no, de Control de Infracciones y Sistemas Inteligentes de Control de Tránsito, con la salvedad de los Controles de Velocidad por medio de Radares, tales como Cinemómetros y Equipos Informáticos fotográficos de mano para infracciones estáticas.-

Ordenanza Nº 1455: Ampliación Zona Urbana Distrito Firmat

Acéptese la ampliación de la ZONA URBANA del Distrito Firmat (a denominarse en Manzanas 331; 332; 333; 334; y 335, según nomenclatura catastral), a las fracciones indicadas en el plano de Mensura y Subdivisión confeccionado por el Ing. Geógrafo Diego J.J. SERVIDIO, en fecha 27 de julio de 2011, se adjunta copia, designada como  Lotes “1 al 6” comprendidos en la Manzana “331”; Lotes “7 al 15” de la Manzana “332”; Lotes “16 al 24” de la Manzana “333”; Lotes “25 al 30” de la Manzana “335”; Lotes “31 al 40” de la Manzana “334” y al Lote “41” destinado para calles públicas.

Ordenanza Nº 1456: Fondos para Gastos Corrientes

Solicitar a la Secretaria de Regiones, Municipios y Comunas se asigne a esta Administración, el importe de $ 480.000.- (Pesos Cuatrocientos Ochenta Mil) que no excede del 50% de los fondos que en virtud de la Ley 12385 le corresponde, para ser afectados a gastos corrientes, en el marco de la Ley 13189.-