Modifíquese el artículo
2º de la Ordenanza 1508/12 el cual quedara redactado de la siguiente forma:
“Artículo 2º: los usuarios que posean una antigüedad menor a 6
meses y los nuevos usuarios que se incorporen a partir de la sanción de la
presente ordenanza pagarán el cargo en función de las bocas de conexiones
internas del domicilio, estableciendo dos categorías: hasta 3 bocas $25, más de
3 bocas $40.-
Las personas que hayan
realizado el trámite en Municipalidad para obtener la reducción del 50% en la tasa
General de Inmuebles, gozarán del mismo beneficio para el cargo de la presente
ordenanza.
Quienes acrediten a
través de un informe socio económico la imposibilidad de afrontar el 100% del cargo
gozaran del descuento del 50% sobre el mismo.
En todos los casos la
reducción se hará retroactiva a la cuota uno.
Se creará un registro de
personas que acceden a la exención en la facturación del cargo fijo.
Las personas encuadradas
en la reducción del 50% de la TGI,
gozarán del beneficio para el pago del cargo de la presente ordenanza en forma
automática, sin necesidad de realizar trámite alguno”.-
El Poder Municipal
reglamentará la aplicación de la mencionada reducción y la devolución del
exceso facturado a los beneficiarios en las cuotas anteriores a la vigencia de
la presente modificación de la Ordenanza 1508/12.