Cría de animales Modificación Ordenanza Nº 1426

Modifíquese el artículo primero de la ordenanza Nº 1426/10, el que quedará redactado de la siguiente manera:

  1. Se prohíbe la tenencia, instalación y/ o cría de cerdos, vacas, ovejas, cabras y caballos, organizada en forma comercial o cualquier otra modalidad, dentro de la zona urbana y suburbana. La tenencia, instalación y/ o cría de cerdos, se deberá desarrollar únicamente en la zona ZRA, guardando una distancia no menor a los 600 mts., de la zona urbana y suburbana.

La cría de vacas, ovejas, cabras y caballos referidos en este inciso cuando se realicen a una distancia menor a los 2000 metros de la zona urbana o suburbana, se deberá realizar por el método de pastura tradicional con cría a campo con la densidad de ejemplares por hectárea que permita mantener las condiciones naturales del campo. Se requerirá para la habilitación un informe del ingeniero agrónomo de la municipalidad.-

b) La cría de abejas, conejos, aves de corral, perros y otros animales, organizada en forma comercial o cualquier otra modalidad, podrá realizarse únicamente dentro de la zona ZRA.

La cría de abejas deberá guardar una distancia obligatoria de 250 mts., entre la actividad y la zona urbana y suburbana.-

c) Exceptúese la cría de los animales mencionados en el punto b, siempre que sean para consumo exclusivamente familiar o para tenencia, cumpliendo con las reglas de higiene y seguridad, establecidas o a establecer por la municipalidad de Firmat al respecto.-

d) El funcionamiento de otras crías de animales no mencionadas en la presente ordenanza, consideradas peligrosas, molestas o conflictivas, quedarán a consideración del departamento ejecutivo municipal, quien deberá tomar medidas tendientes a preservar la seguridad y salubridad de la población.-

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