Grooming o ciberhostigamiento

ARTÍCULO 1º: Procédase a realizar acciones vinculadas a brindar información tendiente a la prevención del grooming o ciberhostigamiento, en el ámbito de la ciudad de Firmat.

ARTÍCULO 2º: A los efectos de la presente, se entenderá por grooming la toma de contacto de un adulto con un menor de edad a través de medios electrónicos, para conocer sus gustos, preferencias y crear una relación de amistad, con el objeto de alcanzar la confianza del posible afectado. El adulto busca establecer una relación con el menor que incluye confesiones personales e íntimas, profundizando en su vida, y afianzando la relación de confianza. Este contacto con frecuencia incluye la descripción de términos específicamente sexuales, y la petición a los menores de la participación en actos de naturaleza sexual, grabación de imágenes o toma de fotografías.

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