Licitación pública puesto de flores
Modifíquese el artículo 2º de la Ordenanza Nº 1615, quedando redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 2º:Llámese a Licitación Pública para la cesión de las parcelas detalladas en el artículo precedente, las cuales no podrán ser afectadas para otro destino que no fuera la instalación de los locales destinados a la venta de flores. El incumplimiento de la presente obligación, facultará a la Municipalidad a rescindir el contrato y solicitar en forma inmediata la restitución del espacio cedido.”