Modifica Ordenanza nº 1632

Incorpórese como último párrafo al artículo 4º de la ordenanza nº 1632 lo siguiente: “Las becas municipales son complementarias a cualquier otro programa o beca que pudiera percibir el solicitante y en ningún caso puede tomarse como una incompatibilidad o negarse la beca municipal por percibir otra beca o cualquier otro programa ya sea nacional o provincial, como por ejemplo Progresar, Reforma, Pueblos Originarios

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