Modificación Ordenanza Nº 1569 inc. C
Artículo 2º: Modifíquese en inc. c del artículo nº 15 de la ordenanza nº 1569, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
c) A los efectos del inciso anterior, la antigüedad se computará hasta el 31 de diciembre del año de fabricación del automotor.-
ARTÍCULO 2º: Prorróguese hasta el 30 de junio de 2015 el plazo establecido, para aquellos vehículos afectados al servicio público de pasajeros de taxis y remises, cuya antigüedad prevista por la ordenanza nº 1569 y su actual modificación se cumpla en el transcurso de este año.-