Ordenanza Nº 0914 Modif Ord 186 DEROGADA POR ORD 1168
Modifícase el artículo 1.22 de la Ordenanza Municipal Nº 186/76, el que quedará redactado de la siguiente forma:
1.22. Los edificios o inmuebles no encuadrados en la anterior prescripción, a los fines de obtención de la correspondiente habilitación deberán adecuarse conforme a las indicaciones que oportunamente formule la Municipalidad por medio del área de competencia.-
Las entidades prestadoras de servicios urbanos: energía eléctrica, gas, agua potable, servicio cloacal y similares, requerirán a los solicitantes, con carácter previo a la conexión del respectivo servicio el CERTIFICADO FINAL DE OBRA Y HABILITACIÓN expedido por la Municipalidad.-
Para el caso de edificios existentes en los que solicitare conexión o reiteración de conexión, la Municipalidad emitirá un certificado de FACTIBILIDAD, el que habilitará oficialmente el inmueble, a los efectos de que las empresas prestadoras queden facultadas para el cumplimiento de sus funciones.-
Similar criterio aplicarán las prestadoras cuando los interesados soliciten conexiones transitorias durante los periodos de construcción de edificios. En tal caso, les será requerido a los titulares el correspondiente Permiso Municipal de Edificación, sin cuyo requisito no estarán habilitados para la iniciación de las obras.-
Estas entidades, no otorgarán conexiones a inmuebles cuyos solicitantes no presentaren con la solicitud, la correspondiente Certificación Municipal de Habilitación o Factibilidad de prestación de servicios según corresponda”.-