Ordenanza Nº 0929: Modifica Ordenanza Nº 788

 Modifíquese la Ordenanza Nº 788/94, la cual quedará redactada de la siguiente manera:

ARTÍCULO 1º:  Los integrantes del Honorable Concejo Municipal y del Departamento Ejecutivo Municipal, los prestatarios de servicios municipales y los proveedores de la Municipalidad, deberán regularizar sus obligaciones tributarias y mantener el cumplimiento en término de las contribuciones fiscales con la Municipalidad de Firmat. A tal efecto, y a partir de la fecha de promulgación de la presente Ordenanza, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá confeccionar un listado con todas aquellas personas que cumplan tareas en las distintas áreas de la  Municipalidad y/o del Honorable Concejo Municipal y que sean contribuyentes de la Municipalidad de Firmat, por Tasa General de Inmuebles Urbana, Suburbana y/o Rural.-

            Dicho listado, se elaborará en forma mensual y en el deberán figurar los importes que deba pagar cada agente municipal, ya sea por servicios mensuales o por cuotas de planes de facilidades a las que se haya acogido.-

ARTÍCULO 2º: El Departamento Ejecutivo Municipal hará conocer el listado referido en el artículo 1º a las Oficinas de Liquidaciones de Sueldos de su dependencia, como del H. Concejo Municipal, según corresponda, a los efectos que las sumas allí registradas, sean descontadas de los haberes mensuales de las personas comprendidas por la presente Ordenanza.-

ARTÍCULO 3º: Quedan comprendidos dentro de los alcances de los artículos 1º y 2º, los siguientes funcionarios y/o agentes municipales:

  • Intendente Municipal
  • Secretarios de la Municipalidad
  • Asesores Municipales
  • Personal profesional contratado, o que cumpla funciones en la Municipalidad

     por convenios de ésta con Organismos Provinciales y/o Nacionales.-

  • Juez de Faltas
  • Contador General de la Municipalidad
  • Concejales Titulares

ARTÍCULO 4º: El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, llevará un Registro de Proveedores y de Prestatarios de Servicios y arbitrará los medios conducentes a fin de que los mismos regularicen y cumplan en términos sus obligaciones fiscales con el Municipio.-

ARTÍCULO 5º: Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar las disposiciones de la presente Ordenanza.-

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