Ordenanza Nº 0939: Contribución de mejoras

En todos los casos que se disponga para la ejecución de una determinada obra, que los propietarios fronteros beneficiados con la misma, deban abonar en forma previa una determinada suma destinada al acopio de materiales, se deberá proceder de la siguiente manera:

a)    Se deberán determinar la cantidad de cuotas destinadas a la adquisición de los materiales.-
  • El Departamento Ejecutivo deberá fijar el plazo para la ejecución de la obra, cuyo comienzo no podrá exceder de los noventa días, contados a partir del vencimiento de la última cuota prevista en el párrafo precedente.-
  • Si vencido el plazo del comienzo de las obras, las mismas no se iniciaren por las causas que fueren, los propietarios tendrán derecho a solicitar el reintegro de las sumas que hubieren abonado destinadas al acopio de los materiales, con más la tasa de interés compensatoria que se aplica conforme las  disposiciones del Código Tributario. Será facultad del Departamento Ejecutivo, devolver el dinero en las misma cantidad de cuotas que fue recibida.-

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