Ordenanza Nº 0946: Publicidades electorales

La Municipalidad de Firmat, no podrá realizar ningún tipo de publicidad institucional, cuarenta y cinco (45) días, antes de un acto eleccionario, sea este nacional, provincial o municipal, salvo la publicidad de las Ordenanzas, Decretos y/o Resoluciones que obligatoriamente deben realizarse en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Firmat.-

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