Ordenanza Nº 0950: Balances y Estados Contables
El DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL, deberá remitir al Concejo Municipal, dentro de los 10 (diez) días hábiles posteriores al cierre del ejercicio mensual, copia del Balance y los Estados Contables referidos en el inc. 19 del art. 41 de la Ley 2756.- Salvo el Balance y los Estados Contables correspondientes a Diciembre, el cual, por coincidir con la finalización del Ejercicio anual, se presentará al Concejo Municipal, no más allá de los 30 (treinta) días hábiles.-