Ordenanza Nº 1027 Soportes Antenas

La presente Ordenanza regula la localización, proyecto, cálculo y construcción de “Estructuras de Soportes de Antenas para Transmisión de Comunicaciones e Instalaciones Complementarias”, sus posteriores ampliaciones, y las tareas obligatorias de conservación de parte de usuarios ó propietarios, incluyendo su ulterior y eventual desmontaje.-

Se entiende por Estructuras de Soporte de antenas para Transmisión / recepción de telefonía, señales de T.V, radiofonía y de Comunicaciones en general a todos aquellos elementos específicos, que apoyadas a nivel de terreno o sobre una edificación, son instalados con el fin de realizar transmisiones/recepciones a través de ondas. Los contenedores para equipos de transmisión sin antena, se consideran como instalaciones complementarias.

Quedarán exceptuadas de su cumplimiento las instalaciones de uso familiar, las correspondientes a radioaficionados, frecuencias de banda ciudadana, VHF, VLU y/o aquellas  que resulte necesario e imprescindible instalar por causa de utilidad o seguridad pública.

Independientemente de la excepción, las antenas que se instalen en el futuro deberán cumplimentar todas  las disposiciones técnicas previstas en la presente Ordenanza. Además de ello el D.E. Municipal podrá, de acuerdo a sus características, su zona de instalación o cualquier otra consideración a su solo criterio, indicar la realización de verificaciones, limitar o modificar alturas, indicar modificaciones o tareas adicionales, y/o exigir el cumplimiento de normas específicas que  alcanzaren a este tipo de instalaciones y no hubieren sido oportunamente previstas.-

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