Ordenanza Nº 1109: Prórroga adicional no remunerativo

ARTICULO 1º: Otórguese  al personal municipal un adicional, de carácter temporario, no remunerativo, compensatorio del estado de emergencia municipal, a partir del 01-01-2003 y por el plazo de seis (6) meses; sin perjuicio de las prórrogas que disponga el Departamento Ejecutivo Municipal, cada seis meses o plazo menor, y mediante resolución.-

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