Ordenanza Nº 1125: Modif. Arts. 3 y 6 de la Ord. Nº 1027

Modifíquense los artículos 3º y 6º de la Ordenanza Municipal Nº 1027, los cuales quedarán redactados de la siguiente forma:

ARTÍCULO 3º:  FACTIBILIDADES – RESTRICCIONES

Podrán localizarse en el área urbana todas aquellas instalaciones en tanto satisfagan las reservas preventivas dispuestas por el artículo 12º.-

Las construcciones existentes y/o a realizarse y sus posteriores ampliaciones o modificaciones, deberán  cumplir con los índices y tipologías edilicios que correspondan a la zona y con ajuste a las disposiciones indicadas en el artículo 4º.-

El Departamento Técnico Municipal podrá disponer, cuando el caso lo justifique, y a su solo criterio, la limitación de la instalación urbana de estas construcciones aún cuando se encuentren comprendidas en las tipologías autorizadas por el presente artículo.-

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