Ordenanza Nº 1158: Supermercado (Derogada)
ARTÍCULO 1º: Suspéndase por el término de sesenta (60) días corridos, a contar desde el momento de promulgación de la presente Ordenanza, la habilitación de comercios dedicados a la venta por el sistema de autoservicio, según lo define el artículo 2do. Inciso d) y lo determinado por el inciso e) del mismo artículo de la Ley Provincial Nº 12.069.-