Ordenanza Nº 1159: Cyberlocales

ARTÍCULO 1º: La presente Ordenanza regula la habilitación de comercios con servicios de Internet y juegos en red. Se entiende por servicios de Internet y/o juegos en red en general y a los fines de la presente Ordenanza, a aquellos establecimientos comerciales destinados a prestar estos servicios o aplicaciones interactivas en las que existen una o varias terminales de computadoras de usos público, en la cuales y mediante el pago de una determinada suma de dinero por un tiempo establecido, los clientes se conectan a la red informática mundial y/o acceden a servicios de escaneo, impresión de archivos, videoconferencias, Chat, juegos en red y cualquier otro uso que no tenga una prohibición legal.-

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