Ordenanza Nº 1190: Custodia de fondos Salas Asistenciales.

Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar convenios con Asociaciones Vecinales y/o Comisiones de Ayuda Salas Asistenciales, para que la Municipalidad en su carácter de custodio de los fondos de éstas, abra una cuenta bancaria a tal fin.-

            La Municipalidad se hará cargo de los gastos de mantenimiento que la cuenta ocasione, y los intereses que se devenguen pasarán a incrementar la cuenta.-

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