Ordenanza Nº 1231: DEROGADA Carga y Descarga de productos alimenticios

Sustitúyanse los artículos 4º y 5º de la Ordenanza Nº 903, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 4º: No regirá lo establecido en los artículos precedentes para el caso puntual de carga y descarga de productos alimenticios. A los fines de que el estado de conservación de los mismos pueda ser controlado y/o verificado por personal idóneo, dicha actividad deberá llevarse a cabo en todo el ejido urbano, sin excepción alguna, durante el horario de funcionamiento de la Cabina Sanitaria, el que será fijado por el Departamento Ejecutivo Municipal mediante el Decreto pertinente.-

“ARTÍCULO 5º: Deróguese toda disposición que se oponga a la presente.-“

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