Ordenanza Nº 1242: Uso del casco
Modifíquese el artículo 4º de la Ordenanza Nº 568/98 inciso J, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 4º: Establécese para las distintas transgresiones a las disposiciones de tránsito vigentes, los entornos que a continuación se detallan:
Inciso J: En las motonetas y motocicletas que de fábrica se hallen equipadas con dos asientos, se permitirá viajar al conductor y a un acompañante, quedando prohibido llevar menores de 14 años y circular sin el casco protector (art. 76, 77 y 78) por infracción a estos artículos:
Mínima 35 Lts. Nafta Especial – Máxima 70 Lts. Nafta Especial.-