Ordenanza Nº 1258: Estudios de tatuajes y piercing

Establécese   que en los locales, establecimientos o estudios en donde se practiquen tatuajes o se coloquen piercings, o se introduzcan materiales en cualquier lugar del cuerpo, deberán reunir condiciones de asepsia, en los sectores en donde se practiquen curaciones y/o atenciones sanitarias de primera intervención.-

El DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL determinará mediante la reglamentación pertinente, las exigencias que los mismos deberán cumplimentar.-

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