Ordenanza Nº 1397: Espectáculos Públicos – Boliches
ARTÍCULO 1º: Será considerado Espectáculo Público, toda reunión, función, representación o acto social, deportivo o de cualquier género que tenga por objeto el entretenimiento, y que se efectúe en locales donde el público tenga acceso, sean lugares abiertos o cerrados, públicos o privados, en los que se cobre o no entrada, dentro de la jurisdicción de la ciudad de Firmat.-