Ordenanza Nº 1397: Espectáculos Públicos – Boliches

ARTÍCULO 1º: Será considerado Espectáculo Público, toda  reunión, función, representación o acto social, deportivo o de cualquier género que tenga por objeto el entretenimiento, y que se efectúe en locales donde el público tenga acceso, sean lugares abiertos o cerrados, públicos o privados, en  los que se cobre o no entrada, dentro de la jurisdicción de la ciudad de Firmat.-

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