Ordenanza Nº 1407: Limpieza de Terrenos en estado de abandono

ARTÍCULO 1º: El Departamento Ejecutivo Municipal está facultado para realizar la limpieza de inmuebles que se encuentren en estado de abandono, como así también las diligencias y tareas necesarias para asegurar la higiene y seguridad de la población.-

ARTÍCULO 2º: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente el Departamento Ejecutivo Municipal, deberá emplazar a todos aquellos propietarios de inmuebles, que previa inspección por parte de personal municipal se haya constatado la infracción a la presente Ordenanza.-

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