Ordenanza Nº 1426: Prohibición tenencia, instalación y/o Cría de animales en Zona Urbana y Suburbana

Modifíquese el artículo Primero de la Ordenanza Nº 1041/01, el que quedará  redactado de la siguiente manera:

a) Se prohíbe la tenencia, instalación y/ o cría de cerdos, vacas, ovejas, cabras y caballos, organizada en forma comercial o cualquier otra modalidad, dentro de la Zona Urbana y Suburbana. Estas actividades se deberán desarrollar únicamente en la Zona ZRA, guardando una distancia no menor a los 600 mts., de la Zona Urbana y Suburbana. –

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